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miércoles, 17 de octubre de 2012


Títulos de canciones relacionadas con la violación de Derechos Humanos

Contra la violencia de género:
Salir corriendo: Amaral
Nunca más a mi lado: No te va a gustar

Por los Derechos de los Niños:
Que canten los niños
Soldado de papel: David Bisbal

Algunas imágenes



CUENTO PARA TRABAJAR CON LOS DERECHOS HUMANOS

Les presento un cuento que me pareció muy interesante para utilizarlo como recurso en el trabajo con derechos.

EL CUENTO DEL LOBO
Instituto Interamericano de Derechos Humanos
El bosque era mi hogar. Yo vivía allí y me gustaba mucho. Siempre trataba de mantenerlo
ordenado y limpio. Un día soleado, mientras estaba recogiendo las basuras dejadas por unos
excursionistas, sentí pasos. Me escondí detrás de un árbol y vi venir una niña vestida en forma
muy divertida: toda de rojo y su cabeza cubierta, como si no quisiera que la vieran. Andaba feliz
y comenzó a cortar las flores de nuestro bosque, sin pedir permiso a nadie, quizás ni se le ocurrió
que estas flores no le pertenecían. Naturalmente, me puse a investigar. Le pregunté quién era, de
dónde venía, a dónde iba, a lo que me contestó cantando y bailando, que iba a casa de su abuelita
con una canasta para el almuerzo.
Me pareció una persona honesta, pero estaba en mi bosque, cortando flores. De repente, sin
ningún remordimiento, mató a un zancudo que volaba libremente, pues también el bosque era
para él. Así que decidí darle una lección y enseñarle lo serio que es meterse en el bosque sin
anunciarse antes y comenzar a maltratar a sus habitantes.
La dejé seguir su camino y corrí a la casa de la abuelita. Cuando llegué me abrió la puerta una
simpática viejecita, le expliqué la situación y ella estuvo de acuerdo con que su nieta merecía una
lección. La abuelita aceptó permanecer fuera de la vista hasta que yo la llamara y se escondió
debajo de la cama.
Cuando llegó la niña la invité a entrar al dormitorio donde estaba yo acostado, vestido con la
ropa de la abuelita. La niña llegó, sonrojada, y me dijo algo desagradable acerca de mis grandes
orejas. He sido insultado antes, así que traté de ser amable y le dije que mis grandes orejas eran
para oírla mejor. Ahora bien, me agradaba la niña y traté de prestarle atención, pero ella hizo
otra observación insultante acerca de mis ojos saltones. Ustedes comprenderán que empecé a
sentirme enojado. La niña tenía bonita apariencia, pero empezaba a serme antipática. Sin
embargo, pensé que debía poner la otra mejilla y le dije que mis ojos me ayudaban a verla mejor.
Pero su siguiente insulto sí me encolerizó. Siempre he tenido problemas con mis grandes y feos
dientes y esa niña hizo un comentario realmente grosero. Sé que debí haberme controlado, pero
salté de la cama y le gruñí, enseñándole toda mi dentadura y diciéndole que eran así de grandes
para comerla mejor. Ahora, piensen ustedes: ningún lobo puede comerse a una niña. Todo el
mundo lo sabe. Pero esa niña empezó a correr por toda la habitación gritando y yo corría detrás
de ella tratando de calmarla. Como tenía puesta la ropa de la abuelita y me molestaba para
correr, me la quité, pero fue mucho peor. La niña gritó aún más. De repente, la puerta se abrió y
apareció un leñador con un hacha enorme y afilada. Yo lo miré y comprendí que corría peligro, así
que salté por la ventana y escapé.
Me gustaría decirles que éste es el final de la historia, pero desgraciadamente no es así. La
abuelita jamás contó mi parte de la historia y no pasó mucho tiempo sin que se corriera la voz que
yo era un lobo malo y peligroso. Todo el mundo comenzó a evitarme. No sé qué le pasaría a esa
niña antipática y vestida en forma tan rara, pero sí les puedo decir que yo nunca pude contar mi
historia. Ahora ustedes ya lo saben.

Luego de la lectura del cuento por parte de los alumnos podrían plantearse preguntas: ¿qué son para ti los derechos humanos?; ¿quien los creó?; ¿quienes los promulgan?; ¿en cuales de sus derechos fue afectado el lobo?; ¿en que aspectos de su vida fue perjudicado?

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

No podemos referirnos a los Derechos Humanos sin conocer la Declaración Universal de los derechos Humanos.

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Artículo 1.
·         Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
·         Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
·         Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
·         Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
·         Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
·         Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
·         Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
·         Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.
·         Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.
·         Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
·         Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
·         1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
·         2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
·         Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
·         1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
·         2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
·         1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
·         2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
·         1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
·         2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
·         1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
·         2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
·         3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
·         1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
·         2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
·         Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.
·         Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
·         1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
·         2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
·         1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
·         2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
·         3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
·         Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
·         1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
·         2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
·         3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
·         4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.
·         Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
·         1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
·         2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
·         1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
·         2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
·         3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
·         1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
·         2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
·         Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
·         1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
·         2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
·         3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
·         Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Presentación

Aquí encontrarás algunas propuestas e información general acerca de los Derechos HUmanos.